15 Dic 2014

En general, las casas están asociadas a dos tipos de riesgos: la Responsabilidad Civil (los daños que tú provocas como calar al vecino, dañar a una persona o un coche si se te cae una maceta, etc) y los relacionados con tu propio patrimonio (que te roben los muebles, un incendio, una inundación, etc). Los seguros de hogar tienen a su vez dos grandes conceptos: Continente y Contenido. El primero equivale al valor de construcción (excepto suelo) que costaría reconstruir esa vivienda si hubiera una destrucción total, el contenido es el valor de las cosas que tienes dentro. Para ambos cálculos el seguro te va a ayudar.

Te puedes proteger individualmente de los diferentes riesgos asociados a tu hogar, pero lo más eficaz sería contratar un SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR donde se recogen la mayoría de estos riesgos así como otros servicios de valor añadido.  La oferta es muy amplia y lo que te conviene es contratar aquella que incluya las coberturas que vayas a necesitar . En general, los seguros Multirreisgo-hogar suelen incluir:

  • Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que tú y tu familia podáis provocar. En ocasiones puede incluir también la R.C. de determinadas mascotas, aunque si son perros de razas peligrosas necesitarás un seguro específico .
  • Incendios, cualquiera que sea su causa u origen (salvo intencionados), al igual que los daños debidos a explosión(p.e. por escapes de gas), y daños causados por el humo, además de los gastos de extinción de incendios (facturas por la prestación del servicio de bomberos).
  • Robo, bajo cuyo concepto genérico se puede comprender el robo propiamente dicho (sustracción de bienes, habiéndose forzado la puerta, ventana, etc.), el atraco (con amenaza o violencia sobre la persona), y el hurto(sustracciones sin daños en las cosas o violencia en las personas), quedando cubiertos además de los daños en los bienes y los daños causados en la vivienda, como consecuencia de cualquiera de esos delitos.
  • Daños agua, causadas por rotura, desbordamiento, o atasco de tuberías, sean de la propia vivienda, de otra vivienda o de la comunidad. Además de los daños, la cobertura comprendiendo los gastos de albañilería y de fontanería, para la localización y reparación de la avería, así como los daños estéticos (cuantas veces , tras una reparación, nos hemos encontrado que no existen azulejos iguales en el mercado…).Las entidades ponen a disposición de los asegurados una amplia red de reparadores para atender los siniestros (albañiles, fontaneros, pintores, etc.)
  • La indemnización por atraco fuera de la vivienda, así como la reposición de llaves o sustitución de cerraduras, y uso fraudulento de tarjetas de crédito sustraídas.
  • Defensa Jurídica y reclamaciones ante terceros.
  • Daños a bienes refrigerados, como consecuencia de interrupción en el suministro de energía eléctrica.
  • Daños eléctricos por subidas de tensión, caída del rayo o corrientes eléctricas anormales.
  • Pérdida de alquileres o gastos de vivienda mientras se reparan los daños garantizados, así como los gastos derivados de la inhabitabilidad de la vivienda a causa del siniestro.
  • Rotura de cristales de la vivienda, elementos sanitarios y placa vitrocerámica.

También debes saber que cuando contratas una póliza de daños a la vivienda, adicionalmente a las garantías indicadas cubiertas por la aseguradora, el propietario estará protegido automáticamente, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, contra daños de naturaleza extraordinaria (inundaciones, huracanes, actos terroristas, caída aerolitos, etc.).

 Voy a alquilar la vivienda de mi propiedad ¿qué tipo de seguro debería contratar?

Una vivienda es una parte importante del patrimonio familiar por lo que hay que protegerse contra todos los daños indicados para el caso del propietario de vivienda, es decir es recomendable disponer también en este caso de un SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR. que cubra al menos el continente (el valor de la propia vivienda) y el contenido (los muebles y enseres) si el piso se alquilase amueblado.  También es importante la cobertura de Responsabilidad Civil porque el propietario puede verse obligado a responder por los daños, o parte de ellos, que provoque el inquilino.

Además, en el caso de que la vivienda se dedique al alquiler es porque el propietario, además de querer cubrir los gastos de la comunidad pretende obtener una rentabilidad de su inversión, lo cual se puede ver truncado si el inquilino deja de cumplir sus obligaciones económicas derivadas del contrato pactado, para lo cual se puede contratar un SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILERES, que incluirá los gastos de defensa jurídica antes los tribunales.

Soy inquilino de una vivienda ¿qué seguro debo contratar?

Si la casa tiene  ya un seguro Mutirriesgo, lo que tienes que verificar es qué cantidad figura como asegurada por el contenido (las cosas que hay dentro) para ver que incluye el valor de todo lo que tienes.

Si no lo tiene, te conviene contratarlo y, no siendo tuya la vivienda, lo que tienes que buscar en valor de continente bajo y un valor de contenido ajustado a lo que tienes dentro (muebles y enseres) y, en todo caso, cobertura de Responsabilidad Civil por los daños que pudieras causar a terceros y aquellas que dentro de la amplia oferta de los seguros de hogar te puedan interesar (cambio de cerraduras, atraco, asistencia del hogar, daños estéticos…)